Saltar al contenido
Desbroces Montes Verdes

Quema de restos de poda: qué dice la norma y qué alternativas hay

Quemar los restos de poda o de un desbroce ya no es la salida normal: la ley de residuos lo prohíbe con carácter general y las normas de incendios lo limitan aún más. Le explicamos qué dice la norma y qué alternativas hay.

Guías · Actualizado el

Montón de ramas y madera en un bosque

La quema de restos de poda y de otros restos vegetales del campo y del monte no está permitida con carácter general. Lo dice el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados: solo la comunidad autónoma puede autorizarla, por razones fitosanitarias que no se puedan resolver de otro modo o para prevenir incendios, y las pequeñas y microexplotaciones agrarias quedan dispensadas de esa regla. Además, las normas de incendios de cada comunidad prohíben el fuego en la época de peligro alto y la Ley de Montes suspende las autorizaciones de quema mientras se prevea riesgo muy alto o extremo. La alternativa habitual es triturar los restos, compostarlos o llevarlos a un gestor.

Qué dice la Ley 7/2022 de residuos

El artículo 27.3 de la Ley 7/2022, en la redacción dada por la Ley 30/2022, establece:

  • Regla general: no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola.
  • Dispensa: las pequeñas y las microexplotaciones agrarias quedan dispensadas, de acuerdo con una directiva europea sobre emisiones contaminantes.
  • Excepción con autorización: la comunidad autónoma solo puede permitir la quema, sin perjuicio de la Ley de Montes, por razones fitosanitarias, cuando se justifique que no hay otro medio para evitar la propagación de plagas, o para prevenir incendios.
  • Resto de casos: los restos deben gestionarse conforme a la ley, respetando la jerarquía de residuos y priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica, como el compostaje.

Los restos de jardín de una vivienda son otra cosa: la misma ley los incluye en la definición de biorresiduo, junto a los de parques. Se gestionan por los servicios municipales, como la recogida de restos vegetales o el punto limpio, según la ordenanza de cada ayuntamiento.

Qué dice la Ley de Montes

El artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de Montes, obliga a las comunidades autónomas, cuando se prevé un riesgo de incendio muy alto o extremo, a prohibir encender fuego en espacios abiertos y a suspender todas las autorizaciones de quema de rastrojos, pastos permanentes, restos de poda y restos selvícolas mientras dure ese riesgo. Incumplirlo puede ser sancionado conforme a la Ley de Montes y a la normativa de cada comunidad.

Normas autonómicas: algunos ejemplos

Cada comunidad autónoma regula el uso del fuego en el campo y el monte, con fechas, trámites y excepciones propias. Algunos ejemplos comprobados en fuentes oficiales:

  • Galicia: la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales, regula el uso del fuego. Según la Xunta, unas quemas requieren comunicación previa y otras autorización, y en la época de peligro alto, que en 2026 fue del 1 de julio al 30 de septiembre, ampliada después hasta el 15 de octubre, no se permiten.
  • Castilla y León: la Orden FYM/510/2013 regula el uso del fuego y las medidas preventivas. Según la Junta, la época de peligro alto se fija por orden anual y cubre como mínimo del 12 de junio al 12 de octubre.
  • Comunidad de Madrid: la Comunidad recuerda la prohibición del uso del fuego en terreno forestal y en una franja de 400 metros alrededor, y recomienda llevar los restos a un vertedero autorizado o al punto limpio municipal.
  • Andalucía: el Decreto 247/2001 exige autorización administrativa para quemar matorral, pastos, restos de trabajos forestales y rastrojos en las zonas de influencia forestal, y la época de peligro alto va del 1 de junio al 15 de octubre.

Muchos ayuntamientos añaden sus propias prohibiciones en ordenanzas y bandos. Antes de hacer nada con fuego, consulte la web de su comunidad y a su ayuntamiento. Esta guía no explica cómo quemar: explica por qué casi nunca es la mejor opción y qué hacer en su lugar.

Alternativas a la quema

  • Trituración en el terreno: una desbrozadora de martillos o una trituradora de restos convierte ramas y matorral en una capa de restos picados que protege el suelo y se descompone. Es lo más habitual tras un desbroce. Lo explicamos en trituración de restos de poda.
  • Astillado: una astilladora transforma ramas de poda en astilla, útil como acolchado en jardines y huertos o como biomasa.
  • Compostaje: los restos finos, como hojas, hierba y ramas pequeñas trituradas, se compostan en casa o en compostadores comunitarios.
  • Recogida municipal o punto limpio: para restos de jardín de viviendas.
  • Gestor autorizado: para grandes volúmenes de fincas y montes que no se pueden dejar en el terreno.

Por qué triturar es mejor que quemar

La quema emite humo y partículas, deja el suelo desnudo y es una causa frecuente de incendios forestales cuando se escapa. Triturar, en cambio, devuelve materia orgánica al suelo, reduce la erosión y no depende del calendario de incendios. En el desbroce forestal y en el desbroce de fincas se planifica desde el principio qué se hará con los restos, igual que en las franjas de protección contra incendios, donde dejar restos amontonados anula el efecto de la limpieza.

Si tiene restos de poda o de un desbroce y no sabe qué hacer con ellos, cuéntenos el volumen y el acceso desde la página de contacto.

Preguntas frecuentes

¿Se pueden quemar restos de poda?

Con carácter general, no. El artículo 27.3 de la Ley 7/2022 de residuos dice que no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. Solo puede autorizarla la comunidad autónoma por razones fitosanitarias o para prevenir incendios, y las pequeñas y microexplotaciones agrarias quedan dispensadas. Además rigen las normas de incendios de cada comunidad.

¿Y los restos de poda de un jardín particular?

La Ley 7/2022 considera biorresiduo el residuo vegetal biodegradable de hogares, jardines y parques. Esos restos se gestionan por los cauces municipales: recogida de restos vegetales, punto limpio o el sistema que indique la ordenanza de su ayuntamiento. También se pueden triturar y compostar en casa. Consulte en su ayuntamiento qué servicio tiene y si fija alguna condición.

¿Qué pasa si hay riesgo de incendio muy alto?

La Ley 43/2003 de Montes obliga a las comunidades autónomas a suspender, mientras dure ese riesgo, todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, pastos permanentes, restos de poda y restos selvícolas, y a prohibir encender fuego en espacios abiertos. Aunque tenga un permiso, deja de valer ese día. Incumplirlas puede ser sancionado conforme a la Ley de Montes y a la normativa autonómica.

¿Cuál es la mejor alternativa a quemar los restos?

Depende del volumen. En parcelas y fincas, triturar los restos en el propio terreno con una desbrozadora de martillos o una astilladora, de modo que queden como acolchado. En jardines, compostaje o recogida municipal. En volúmenes grandes, retirada a un gestor autorizado o aprovechamiento como biomasa. La ley prioriza el reciclado, por ejemplo mediante compostaje.

¿Tiene un terreno que desbrozar?

Cuéntenos dónde está, qué superficie tiene y qué vegetación hay, y le indicaremos qué tipo de trabajo suele hacer falta.

Solicitar información